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Indemnización

Si después de recibir las atenciones médicas y efectuar la rehabilitación, el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 15% e inferior al 40%, tiene derecho a una indemnización en dinero que se paga por una sola vez. Esta fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base promedio de los últimos seis meses, anteriores al accidente, sin incluir subsidio.

Etapas del proceso


Evaluación de incapacidad permanente

Realizada por un Comité Médico quien evalúa el grado de incapacidad del trabajador

Recolectar documentos

Según lo requerido en el listado de documentación a entregar

Entrega de documentación

En cualquiera de nuestros centros o al mail [email protected]

Proceso de pago

Será contactado cuando se encuentre listo el pago, en un plazo de 90 días hábiles

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se establecen los porcentajes de incapacidad permanente?

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (accidentes) y el COMPIN (enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y además considera otros parámetros como el oficio de la persona, edad, género, entre otros.

¿Qué monto de indemnización me corresponde?

El monto de indemnización otorgado se calcula en base al grado de incapacidad permanente de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

% Incapacidad de GananciaMonto de Indemnización (N° de Rentas Imponibles)
15,01,5
17,53,0
20,04,5
22,56,0
25,07,5
27,59,0
30,010,5
32,512,0
35,013,5
37,515,0
¿Cómo se calcula el sueldo base para determinar el monto de Indemnización?

El monto de pensión e indemnización se calcula conforme al sueldo base mensual, que es el promedio de las remuneraciones imponibles de los 6 últimos meses inmediatamente anteriores al accidente o diagnóstico de enfermedad profesional. Descarga Instructivo Cálculo de Sueldo Base

¿Qué documentos necesito?
  • Copia del contrato de trabajo vigente o finiquito, según corresponda, del empleador con quien ocurre el accidente laboral o se declara la enfermedad profesional (trabajadores del sector privado) o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta y declaración de vacancia del cargo (trabajadores del sector público)
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva. Descarga acá un instructivo
  • Declaración Jurada Simple Previsional Descarga acá
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones) Descarga acá


  • Documentación adicional

    • En caso de no haber trabajado el mes completo en las liquidaciones mencionadas en el punto 2, enviar cotizaciones de FONASA para este mismo periodo
    • En caso de ser extranjero, entregar fotocopia de Carnet de Identidad
    • Si tiene más de 2 hijos con autorización de carga familiar, presentar copia de dicha autorización
¿Cuáles son los plazos asociados?

El plazo máximo para el pago de la indemnización será de 90 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la Resolución por Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador. Lo anterior, sujeto al envío de documentación por parte del trabajador

¿Cuál es el estado del trámite?

En esta plataforma podrás averiguar en qué etapa del proceso de constitución se encuentra. Ver más