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Cuando se evalúa el estado de salud de un trabajador y se determina que tiene una incapacidad de un 40% o más, este recibe el pago de una pensión mensual que se calcula promediando las remuneraciones imponibles del trabajador.

La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación. En caso de que el trabajador mantenga desempeño laboral posterior a la edad de jubilación y tenga un accidente laboral o enfermedad profesional, la pensión será de carácter vitalicia.

Existen varios tipos de pensiones, dependiendo de la severidad de la invalidez que genera la incapacidad laboral permanente: invalidez parcial, invalidez total y gran invalidez.

Tipo de pensiones

A) Pensión por incapacidad permanente parcial

Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.

B) Pensión por incapacidad permanente total

Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad. Esta pensión equivalente al 70% de su sueldo base.

C) Suplemento por gran invalidez

Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida, se suplementará la pensión en un 30% mientras permanezca en ese estado.

Etapas del proceso


Evaluación de incapacidad permanente

Realizada por un Comité Médico quien evalúa el grado de incapacidad del trabajador

Recolectar documentos

Según lo requerido en el listado de documentación a entregar

Entrega de documentación

En cualquiera de nuestros centros o al mail [email protected]

Proceso de pago

Será contactado cuando se encuentre listo el pago, en un plazo de 30 días hábiles

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se establecen los porcentajes de incapacidad permanente?

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (accidentes) y el COMPIN (enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y además considera otros parámetros como el oficio de la persona, edad, género, entre otros.

¿Cómo se calcula el sueldo base para determinar el monto de Pensión?

El monto de pensión e indemnización se calcula conforme al sueldo base mensual, que es el promedio de las remuneraciones imponibles de los 6 últimos meses inmediatamente anteriores al accidente o diagnóstico de enfermedad profesional. Descarga Instructivo Cálculo de Sueldo Base

¿Qué documentos necesito?
  • 1. Copia del contrato de trabajo vigente o finiquito, según corresponda, del empleador con quien ocurre el accidente laboral o se declara la enfermedad profesional (trabajadores del sector privado) o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta y declaración de vacancia del cargo (trabajadores del sector público)
  • 2. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional
  • 3. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP Descarga acá un instructivo
  • 4. Declaración Jurada Simple Previsional Descarga acá
  • 5. Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones) Descarga acá un instructivo
  • 6. Certificado de afiliación ISAPRE o FUN Descarga acá
  • 7. Formulario datos pensionado Descarga acá


  • Documentación adicional

    • En caso de no haber trabajado el mes completo en las liquidaciones mencionadas en el punto 2, enviar cotizaciones de FONASA para este mismo periodo
    • En caso de ser extranjero, entregar fotocopia de Carnet de Identidad
    • Si tiene más de 2 hijos con autorización de carga familiar, presentar copia de dicha autorización
    • Si es pensionado de vejez anticipada por desempeño de trabajos pesados, deberá presentar un comprobante de pago o la liquidación de la pensión
¿Dónde entregar la documentación?

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. También pueden ser enviados en formato PDF, a través del correo electrónico [email protected]

¿Cuándo se realiza el pago?

El plazo máximo para dar inicio al pago de las mensualidades de pensión de invalidez será de 30 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la Resolución por Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador. Lo anterior, sujeto a la entrega de documentación por parte del trabajador.

Posteriormente, los pagos serán realizados de forma mensual según lo establecido en el calendario de pagos hasta la fecha de término de la pensión.

Ver calendario

¿Cómo cambio mi cuenta de pago?

Este trámite puede realizarse en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

¿Cuál es el estado del trámite?

En esta plataforma podrás averiguar en qué etapa del proceso de constitución se encuentra tu prestación económica por incapacidad permanente. Ver más

Se refiere al accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador o si éste fallece encontrándose pensionado.

Son beneficiarios: su cónyuge superviviente, sus hijos matrimoniales o no matrimoniales o adoptivos, la madre de los hijos no matrimoniales y, a falta de éstos, los ascendientes y demás descendientes que le causaban asignación familiar tendrán derecho a pensiones de supervivencia

Por contingencia COVID-19, la ACHS aceptará cualquier antecedentes idóneo que permita tener por acreditada la calidad de alumno regular, como por ejemplo, el comprobante de pago de matrícula de la institución educacional, un correo electrónico emitido por tal institución que dé cuenta de la vigencia de los estudios, u otros de similar naturaleza.

Beneficiarios

Viuda
  • Viuda mayor de 45 años o inválida de cualquiera edad tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 60% de la pensión básica que le habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte, siempre y cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad. Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 50% de la pensión básica.
  • Viuda menor de 45 años recibirá el 50% de la pensión básica por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años, la pensión se transformará en vitalicia. Cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias.
Hijos

Tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica, que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

  • Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años
  • O hasta los 24 años que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores
  • O inválidos de cualquiera edad
Madre de los hijos del fallecido

Soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá derecho a una pensión equivalente al 36% de la pensión básica, que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de su muerte, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad.

Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

Otros
  • Viudo inválido: El viudo inválido que haya vivido a expensas del cónyuge afiliado, tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda
  • Ascendientes y otros descendientes: A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes, cada uno de los ascendientes o demás descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado a la letra anterior (agregar número%). Los descendientes tendrán derecho a la pensión de orfandad hasta el último día del año en que cumplieren 18 años.

Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%. En estos casos, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el reglamento.

Etapas del proceso


Recolectar documentos

Según lo requerido en el listado de documentación a entregar

Entrega de documentación

En cualquiera de nuestros centros o al mail [email protected]

Proceso de pago

Será contactado cuando se encuentre listo el pago, en un plazo de 30 días hábiles

Preguntas Frecuentes

¿Qué documentos necesito?

No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario

  • 1. Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia Descarga acá
  • 2. Copia del contrato de trabajo vigente o finiquito, según corresponda, del empleador con quien ocurre el accidente laboral o se declara la enfermedad profesional (trabajadores del sector privado) o Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta y declaración de vacancia del cargo (trabajadores del sector público)
  • 3. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional
  • 4. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido
  • 5. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario Descarga acá un instructivo
  • 6. Declaración Jurada Simple Previsional Descarga acá
  • 7. Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones) Descarga acá


  • Documentación adicional

    • En caso de madre de hijo de filiación no matrimonial, entregar informe Social suscrito por Asistente de la Municipalidad del beneficiario, que incluya declaración jurada de soltería
    • Para estudiantes entre 18 y 24 años, certificado de alumno regular que sigan estudios secundarios, técnicos o superiores en establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación, vigente desde la fecha de fallecimiento del trabajador
    • En caso de ser extranjero, entregar fotocopia de Carnet de Identidad
    • Si tiene hijos que sean carga familiar, deberá presentar copia de la autorización de la carga
    • Resolución de Invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) tratándose de un viudo inválido
¿Dónde entregar la documentación?

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. También pueden ser enviados en formato PDF al correo electrónico [email protected]

¿Cuándo se realiza el pago?

El plazo máximo para dar inicio al pago de las mensualidades de pensiones de sobrevivencia será de 30 días hábiles, contados desde la fecha en que los beneficiarios cursaron la solicitud de la pensión de sobrevivencia entregando la documentación requerida.

Posteriormente, los pagos serán realizados de forma mensual según lo establecido en el calendario de pagos hasta la fecha de término de la pensión.

Ver calendario

¿Cómo cambio mi cuenta de pago?

Este trámite puede realizarse en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

¿Cuál es el estado del trámite?

En esta plataforma podrás averiguar en qué etapa del proceso de constitución se encuentra tu prestación económica por incapacidad permanente. Ver más