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Subsidios

El subsidio por incapacidad temporal es un monto de dinero que entrega la ACHS para reemplazar la remuneración o renta de un trabajador afiliado mientras este se encuentre transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o por un accidente del trabajo. Esto permite mantener la continuidad de ingresos mientras transcurre el período de recuperación necesario para el reintegro a sus labores.

Etapas del proceso


Entrega de documentación

Empresa y trabajador envían los documentos necesarios para generar el pago

Validación de documentación

Se revisa que los antecedentes enviados cumplan con lo definido

Proceso de pago

A la cuenta informada por el trabajador o mediante vale vista según los plazos establecidos

Calendario de pago

El primer pago es semanal, si la información es cargada antes del viernes entonces el pago será el viernes de la próxima semana. En caso de requerir pagos adicionales, estos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué documentos se necesitan?

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos que listamos a continuación:

I) Documentación para presentar por el empleador:

I.I.) Obligatorios:

  • Copia del contrato de trabajo actualizado (trabajadores del sector privado), o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.

I.II.) Casos especiales:

  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN (Formulario Único de Notificación), si corresponde.
    Nota: Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN (Formulario Único de Notificación).
  • En caso de que un trabajador tenga un reingreso, el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
    Nota: Se entiende por reingreso el caso en que un trabajador, después de haber sido de alta y de haber transcurrido un determinado tiempo, inicia un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro (accidente laboral o de trayecto, o enfermedad laboral)
  • El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

II) Documentación para presentar por el trabajador:

  • En caso de tener un subsidio en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio para agregarlo a la base de cálculo del subsidio.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador, que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN (Formulario Único de Notificación).
  • Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
¿Dónde tienen que ingresar los documentos?
  • Documentación para presentar por el empleador: La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS.
  • Documentación para presentar por el trabajador: El trabajador puede dirigirse a cualquiera de nuestras agencias disponibles.
¿Cómo se determina el pago?

Según lo establecido en la normativa vigente, el monto del subsidio se obtiene calculando el promedio de las remuneraciones mensuales netas, subsidios, o de ambos, que se hayan recibido en los tres meses calendario previos a la fecha en que se inicia el reposo. Cabe destacar que la remuneración neta mensual corresponde al monto imponible sin considerar cotizaciones previsionales, impuestos y todo beneficio de carácter transitorio, como son los aguinaldos.

De manera adicional, se debe tener presente que para efectos del cálculo se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Además, con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.

¿Cuándo se realiza el pago?

El primer pago es semanal, si la información es cargada antes del viernes entonces el pago saldrá el viernes de la próxima semana. En caso de requerir pagos adicionales, estos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago. Ver calendario

¿Cuáles son los medios de pago?

La ACHS realiza una transferencia bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web o genera el pago por vale vista Banco Santander.

Para consultas sobre el vale vista llama al Banco Santander al 600 20 10000

En caso de extranjeros con RUT provisorio deberán dirigirse a cualquier agencia ACHS para recibir el pago de subsidio.

¿Dónde consultar el estado del subsidio?

Llamando al call center 600 600 22 47

¿Por qué no recibí mi pago?

El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:

  • El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
  • La documentación presentada estaba incompleta, por lo que se pagará cuando el empleador cargue toda la información necesaria para el cálculo en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
  • Si no asistes a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.